Tarjeta verde / Green Card para un nativo o ciudadano cubano
La Ley de Ajuste Cubano de 1966 (CAA, por su sigla en inglés) prevé un procedimiento especial para que los nativos o ciudadanos cubanos y sus cónyuges e hijos acompañantes puedan obtener la Tarjeta verde / Green Card (residencia permanente). La Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés) le concede al Procurador General la discreción para otorgar la residencia permanente a nativos o ciudadanos cubanos que solicitan la Tarjeta verde / Green Card si:
- han estado presentes en los Estados Unidos por al menos 1 año
- han sido admitidos o se les ha otorgado un permiso anticipado
- son admisibles como inmigrantes
Sus solicitudes para la Tarjeta verde / Green Card (residencia permanente) pueden ser aprobadas aún si ellos no reúnen los requisitos normales en la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés). Debido a que los topes inmigratorios no se aplican a los ajustes conforme a esta Ley, el individuo no necesita ser el beneficiario de una petición de visa de inmigrante. Además, un nativo o ciudadano cubano que llega a un lugar que no es un puerto de entrada abierto puede aún reunir las condiciones para una Tarjeta verde / Green Card si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por su sigla en inglés) permite la entrada del individuo al país con el permiso de viaje.
Familiar de nativo o ciudadano cubano que presenta una solicitud conforme a la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés). El cónyuge e hijo o hijos de un individuo que solicita la Tarjeta verde conforme a la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés) puede también solicitar beneficios conforme a la misma ley independientemente de su país de ciudadanía o lugar de nacimiento, si:
- la relación sigue existiendo hasta que el cónyuge o hijo dependiente recibe la Tarjeta verde / Green Card
- están residiendo en los Estados Unidos con el individuo que solicita la Tarjeta verde / Green Card conforme a la Ley de Ajuste Cubano (CAA, por su sigla en inglés)
- solicitan la Tarjeta verde / Green Card conforme a la Ley de Ajuste Cubano
- reúnen las condiciones para recibir una visa de inmigrante
- son de otra manera admisibles a los Estados Unidos para dicha residencia permanente
Nota: La definición de hijo implica que es soltero y menor de 21 años de edad. Los hijastros, los hijos adoptivos y los hijos extramatrimoniales pueden reunir las condiciones de hijo para efectos del Ajuste Cubano si la relación entre el padre y el hijo que se alega cumple los requisitos detallados en la sección 101(b) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés).
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