Usted puede presentar una petición familiar si usted es:
- Ciudadano Americano
- Residente Permanente
- Asilado o Refugiado
Peticiones por ciudadanos
Un ciudadano americano puede pedir a los siguientes familiares:
- Esposo o Esposa (incluyendo cónyuges del mismo sexo)
- Hijos; incluyendo hijastros, siempre y cuando el hijastro(a) haya sido menor de 18 años al momento del matrimonio.
- Padres; incluyendo padrastros, siempre y cuando el matrimonio haya tomado lugar antes que el peticionario cumpla 18 años de edad. Nota: Un ciudadano debe tener por lo menos 21 años para poder pedir a sus padres.
- Hermano o hermana, una vez que el ciudadano cumpla 21 años de edad. Cónyuge e hijos (menores de 21) del beneficiario también están incluidos en la petición.
Cónyuges, padres, e hijos (solteros y menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses son considerados “familiares directos”. Para familiares directos de ciudadanos, las visas siempre están disponibles, lo que significa que el miembro de su familia no tiene que esperar en la fila para obtener una visa.
Otros familiares (hermanos, hijos casados o hijas e hijos mayores de 21 años de edad) reciben una “fecha de prioridad” en el momento que la petición es recibida por el departamento de Inmigración de los Estados Unidos. El beneficiario tendrá que esperar hasta que una visa para inmigrante esté disponible para ellos. Se puede hacer un seguimiento del boletín mensual de visas visitando la siguiente página: http://travel.state.gov/visa/bulletin/bulletin_1360.html
Para más información acerca de cómo su familiar puede solicitar el ajuste de estatus o proceso consular, llámenos al (704) 644-7065 para programar una cita con el abogado.
Peticiones por residentes permanentes
Un residente permanente puede pedir a los siguientes familiares:
- Esposo / Esposa (incluidos cónyuges del mismo sexo)
- Hijos no casados (incluidos hijastros)
Nota: Una petición familiar (Formulario I-130) sólo se usa para demostrar la elegibilidad por parentesco. Una petición aprobada NO le garantiza el beneficio, simplemente le asigna un lugar en la lista (fecha de prioridad) para la tramitación de la visa. Si desea más información sobre la este tipo de peticiones, llámenos para programar una cita con el abogado. (704) 644-7065.
Peticiones por asilados o refugiados
Un asilado o refugiado puede pedir beneficio migratorio para los siguientes familiares:
- Cónyuges
- Hijos (no casados y menores de 21 cuando usted aplica para estatus de asilado o refugiado)
Los requisitos para este tipo de caso son considerados complejos es aconsejable para este tipo de casos buscar asesoría profesional. Para mas información llámenos para programar una cita.