ABOGADO
DE INMIGRACION​

Inmigración basada en la familia

Peticiones Familiares

Usted puede presentar una petición familiar si usted es:

  • Ciudadano Americano
  • Residente Permanente
  • Asilado o Refugiado

Pregunta: Soy ciudadana y quiero pedir a mi esposo.  ¿Lo puedo pedir?

Respuesta: SI.  Refiérase a la información detallada abajo o llámenos para una consulta.

Peticiones por ciudadanos

Un ciudadano americano puede pedir a los siguientes familiares:

  • Esposo o Esposa (incluyendo cónyuges del mismo sexo)
  • Hijos; incluyendo hijastros, siempre y cuando el hijastro(a) haya sido menor de 18 años al momento del matrimonio.
  • Padres; incluyendo padrastros, siempre y cuando el matrimonio haya tomado lugar antes que el peticionario cumpla 18 años de edad.  Nota: Un ciudadano debe tener por lo menos 21 años para poder pedir a sus padres.
  • Hermano o hermana, una vez que el ciudadano cumpla 21 años de edad.  Cónyuge e hijos (menores de 21) del beneficiario también están incluidos en la petición.

Cónyuges, padres, e hijos (solteros y menores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses son considerados “familiares directos”. Para familiares directos de ciudadanos, las visas siempre están disponibles, lo que significa que el miembro de su familia no tiene que esperar en la fila para obtener una visa.

Otros familiares (hermanos, hijos casados o hijas e hijos mayores de 21 años de edad) reciben una “fecha de prioridad” en el momento que la petición es recibida por el departamento de Inmigración de los Estados Unidos.  El beneficiario tendrá que esperar hasta que una visa para inmigrante esté disponible para ellos.  Se puede hacer un seguimiento del boletín mensual de visas visitando la siguiente página: http://travel.state.gov/visa/bulletin/bulletin_1360.html

Para más información acerca de cómo su familiar puede solicitar el ajuste de estatus o proceso consular, llámenos al 704-644-7065 para programar una cita con el abogado.

Pregunta: Puedo pedir a mi esposa si solo tengo residencia permanente?

Respuesta: SI.  Refiérase a la información detallada abajo para más detalles o llámenos para una consulta.

Peticiones por residentes permanentes

Un residente permanente puede pedir a los siguientes familiares:

  • Esposo / Esposa (incluidos cónyuges del mismo sexo)
  • Hijos no casados (incluidos hijastros)

Nota: Una petición familiar (Formulario I-130) sólo se usa para demostrar la elegibilidad por parentesco. Una petición aprobada NO le garantiza el beneficio, simplemente le asigna un lugar en la lista (fecha de prioridad) para la tramitación de la visa. Si desea más información sobre la este tipo de peticiones, llámenos para programar una cita con el abogado.  704-644-7065.

Pregunta: Fui beneficiado con asilo en los Estados Unidos, puedo traer a mis hijos?

Respuesta: SI. Refiérase a la información abajo o llámenos para más detalles.

Peticiones por asiladoes o refugiados

Un asilado o refugiado puede pedir beneficio migratorio para los siguientes familiares:

  • Cónyuges
  • Hijos (no casados y menores de 21 cuando usted aplica para estatus de asilado o refugiado)

Los requisitos para este tipo de caso son considerados complejos es aconsejable para este tipo de casos buscar asesoría profesional.  Para mas información llámenos para programar una cita.

AVISO: La información en esta página web es solo información general y no debe ser usada como un consejo legal para un caso o situación particular. Así mismo, esta información no establece una relación abogado-cliente. Si desea una consulta con el abogado para que analice su caso o contratarlo para algún servicio, llámenos al (704) 644-7065 para programar su cita.