Mientras esperamos que el congreso actué sobre la reforma migratoria, por lo menos hay buenas noticias para los que pudieran calificar al programa de perdón provisional por presencia ilegal.
El 24 de Enero, 2014, el Servicio de Inmigración (USCIS) anunció nuevas medidas en relación al programa del perdón provisional (I-601A). El programa comenzó en Marzo 2013, pero USCIS había tomado la postura de negar o rechazar muchos casos si el solicitante había sido convicto de cualquier delito, alegando que había “razón para creer” que el solicitante pudiera ser inelegible para recibir la visa de residencia por otro motivo aparte de la presencia ilegal. Esta postura descalificaba a muchos que: 1) habían cometido delitos menores (misdemeanors), 2) cometido delitos cuando eran menores de edad, o 3) cometido un delito de carácter moral elegible para dispensa.
A partir de ahora, los oficiales de Inmigración deberán revisar los casos en su totalidad y no podrán rechazar o negar los casos argumentando “razón para creer” que el solicitante será inelegible para visa de residencia en casos en los que 1) el delito ocurrió cuando el solicitante era menor de edad, 2) no se trata de un delito de carácter moral, o 3) si se trata de un delito de carácter moral menor elegible para dispensa.
Es importante recordar que para que el perdón sea otorgado, el solicitante debe demostrar también que su familiar (cónyuge o padre/madre) sufrirá penuria extrema si el perdón no es otorgado. Es decir, que como el castigo es de 10 años, hay que demostrar que el familiar ciudadano americano sufriría penuria extrema si se queda solo(a) aquí en EEUU ese tiempo, o si le acompaña a su país de origen por ese tiempo.
También es importante recordar que no califican para este programa las personas que tienen orden de deportación, las personas con procesos de deportación pendientes y que no han sido cerrados administrativamente, o personas que tengan aplicación de residencia pendiente con USCIS.
El proceso de perdón provisional es bastante complejo, por lo que se recomienda consultar con un abogado(a) o con alguna organización autorizada por la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals), antes de iniciar este proceso.
NOTA: La información contenida en este artículo es información general y no debe tomarse como asesoría legal.